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Home 1966. El Instituto No.14 Constitución y estatutos propuestos para los institutos bíblicos de la América Latina (Revisión 1966)
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Constitución y estatutos propuestos para los institutos bíblicos de la América Latina (Revisión 1966)

Por publicado originalmente en CONOZCA edición 1966. El Instituto No.14

(Nota de parte del editor: Obsérvese que este es un documento publicado originalmente en 1966, puesto aquí por su valor histórico. Para información sobre los estatutos y reglamentos de institutos bíblicos de la actualidad, consulte la más reciente edición del Plan Básico, disponible en www.servicioad.net)

CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS PROPUESTOS

PARA LOS INSTITUTOS BIBLICOS DE LA AMÉRICA LATINA (REVISIÓN)

CONSTITUCIÓN

Artículo I – Nombre

El nombre de esta institución será __________________________

 

Artículo II – Propósito

Será el propósito de como parte integral de (Nombre de la organización nacional) según la voluntad de Dios, y con la ayuda del Espíritu Santo, preparar obreros cristianos enseñándoles la Palabra de Dios y los métodos de un ministerio eficaz; mantener un ambiente adecuado para fomentar y alimentar la vida espiritual de sus estudiantes; estimular un fervor misionero y evangelístico; servir como instrumento para perpetuar y fortalecer la obra de (Nombre de la organización nacional), ayudando a mantener su unidad y las normas más altas de conducta cristiana, y cooperando en su responsabilidad de evangelizar todo su territorio (territorio nacional).

 

Artículo III — Junta Directiva

A. Manera de constituirse

El presbiterio ejecutivo nacional servirá como junta directiva, o de lo contrario el Presbiterio ejecutivo nombrará una junta directiva.

(Nota – En vista del manifiesto interés espiritual del Departamento de Misiones de las Asambleas de Dios de los E.E.U.U. en el desarrollo del Instituto Bíblico, y de su buena voluntad en compartir los gastos que demanda esta obra, se recomienda que, hasta donde sea posible, la misión tenga representación adecuada en dicha directiva, para así mantener el espíritu de cooperación estrecha en esta empresa.)

B. Prerrogativas

1. Dirigir el Instituto Bíblico conforme a las normas espirituales, doctrinales y académicas acordadas por las Asambleas de Dios de ______________________________________.

2. Nombrar el director.

3. Nombrar el administrador y los supervisores de estudiantes de acuerdo con la recomendaci6n del director.

4. Aprobar la lista de profesores del cuerpo docente presentada por el director.

5. Cuando sea necesario, combinar cualquiera de estos cargos en una sola persona.

6. Establecer los planes generales para la operación del instituto.

7. Ratificar el plan de estudios, duración y orden de los cursos, sistema de calificación y reglas adecuadas para el funcionamiento del instituto elaborados por la Junta de Administración.

8. Compartir con el director la responsabilidad financiera, aprobando el presupuesto del instituto y fomentando planes para su sostén.

 

Artículo IV — Junta de Administración

La Junta de Administración se compondrá del Director, Administrador, Supervisores de estudiantes y del cuerpo docente.
Los deberes de esta Junta serán:

1. Compartir la responsabilidad de poner en vigor los planes y decisiones que gobiernan el plantel.

2. Proveer y mantener una norma superior de vida espiritual en el instituto.

3. Elaborar planes para todos los detalles que tienen que ver con la operación del instituto, el cuerpo docente, el plan de estudios, las finanzas, los estudiantes, la conducta y las relaciones, etc., estando sujeta a la Junta Directiva.

4. Celebrar reuniones con regularidad por lo menos una vez al mes para estudiar el progreso del curso, el desarrollo de los estudiantes, y la dirección correcta del instituto, tomando las decisiones necesarias.

 

Artículo V — Requisitos y Deberes de los Miembros de la Junta de Administración

A. El Director

1. Requisitos

a. Ser un ministro ordenado con credenciales de la organización nacional. (So sobreentiende que la organización nacional extender credenciales apropiadas a los misioneros residentes, según indique su constitución. Además se espera que si un hermano misionero fuere designado a este trabajo, entiende la idiosincrasia del país en que serviere en esta capacidad.)

b. Tener madurez espiritual, visión amplia, y lealtad indiscutible a la organización nacional.

c. Manifestar un interés especial en la preparación de obreros, comprensión marcada del propósito fundamental del instituto y a la vez tener capacidad para este ministerio.

d. Ser graduado de un instituto bíblico reconocido, o de no ser así, tener una preparaci6n equivalente que concuerde con las normas y doctrinas de las Asambleas de Dios.

 

2. Deberes

a. Presentar el nombre de los demás miembros de la Junta de Administraci6na la Junta Directiva para su aprobación.

b. Ser presidente de la Junta de Administración y convocar las reuniones de la misma.

c. Ver que se den los pasos necesarios en el caso de conducta impropia o falta de cumplimiento de tales reglamentos.

d. Consultar con la Junta de Administraci6n con respecto a problemas de las relaciones de maestros o estudiantes. En caso de necesidad, el Director tendrá el poder de suspensión, pero se sobreentiende quo se puede apelar a la Junta Directiva, cuya decisión será final.

e. Ser responsable, juntamente con el Administrador y la Junta Directiva, de mantener la solvencia financiera del instituto, aunque la administración diaria de las finanzas esté a cargo del Administrador. f. Presentar informes financieros y otros, periódicamente a la Junta Directiva.

 

B. El Cuerpo Docente

1. Deben ser ministro ordenado o licenciado de la organización nacional, cuyas cualidades espirituales sean superiores.

2. Deben ser capacitados para enseñar las materias que se les asignan.

3. Deben ser graduados de un instituto bíblico reconocido, o de no ser asi, deben haber recibido una preparación equivalente, que concuerde con las normas y doctrinas de las Asambleas de Dios.

4. Se puede modificar estos requisitos en la selección de los maestros de materias académicas, con la aprobaci6n de la Junta Directiva.

 

C. El Administrador

1. Requisitos

a. Hasta donde sea posible, tener experiencia en la teneduria de libros, y algún conocimiento de la administración de un negocio.

b. Tener madurez espiritual.

2. Deberes (En armonía con el Director)

a. Administrar los fondos.

b. Ser responsable del mantenimiento y use de todos los bienes, muebles e inmuebles del plantel.

c. Supervisar las compras y ventas.

d. Preparar todos los informes financieros y firmarlos, conjuntamente con el Director.

e. Cumplir con las funciones normales de un Tesorero, no habiendo quien desempeñe este cargo.

 

D. Los Supervisores de estudiantes

Tanto el supervisor de los varones come la supervisora de las hermanas actuarán bajo el control del Director y serán responsables de:

1. Supervisar el comportamiento de los estudiantes.

2. Asignar las tareas domésticas.

3. Aconsejar a los estudiantes.

 

Articulo VI – Enmiendas

Esta constituci6n puede ser enmendada por el Presbiterio General. Para hacerlo se requerirá una mayoría de dos tercios de los presentes, en una reuni6n constituida oficialmente. Un aviso por escrito de in enmienda propuesta, se tiene quedar con un mínimo de treinta días antes de la reunión en la cual se ha de considerar la enmienda.

Luisa Jeter de Walker


 
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1 Comentario  comments 

Una respuesta

  1. Roman

    Buen dia, somos iglesia Cristiana de reciente fundacion, los asociados estan interesados en crear un Centro Universitario teologico y laico. me podrian asesorar para la elaboracion de estatutos?

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